Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 80:203 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

su consecuencia manda hacer un pago, no puede tampoco conferir derechos para obligar ú la Nacion á efectuar ese payo.

Caso. — Resulta del Fallo del Jues Federal Buenos Aires, Agosto 27 de 1897.

Y vistos estos autos iniciados por don Eugenio B. Despaux, contra el Poder Ejecutivo nacional por cobro de la cantidad —° de 35.434,06 pesos moneda nacional, de su estudio resulta:

Que el actor expone en su demanda, que don Santiago Bertelli, solicitó del Poder Ejecutivo nacional la autorizacion necesaria para ocupar y edificar en la manzana de propiedad de la Nacion, encerrada por las calles Callio, Charcas, Rodriguez Peña y Paraguay, edificios destinados á estudio de abogados, procuradores y escribanos, con ocasion de haberse establecido los Tribunales civiles en el edificio de la Escuela « Petronila Ro- :

driguez ».

Que el señor Ministro del Interior, doctor Eduardo Wilde, acordó ese permiso segun decreto de fecha 5 de Enero de 1889.

Que más tarde el Poder Ejecutivo resolvió convertir esa manzana en plaza, formando la que hoy lleva el nombre de plaza « Rodriguez Peña ».

Que entónces Despaux cevionario de Bertelli pidióal Poder 1 Ejecutivo le pagará el importe de los edificios derruidos y de los | materiales ocupados, que habían sido destruídos, lo que dió lugar á que se dictara el decreto de fecha 20 de Marzo de 1890, por el presidente de la República, doctor Juarez, por cuyo decreto, se mandaba abonar 4 Despaux la suma de 35.434,06

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 80:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-203

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos