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Fallos: 80:207 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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13" Que por la misma razon, apuntada en el considerando que precede, no es tampoco de aplicacion al presente caso, la disposicion del artículo 2588, invocado por Despaux, quia quí suo juri utitur néminem ledit:

14" Que la hipótesis misma de que el decreto de fecha 20 de Marzo de 1890, hubiera validado el del ministro del Interior doctor Wilde, de Enero 5 de 1889, los posteriores, dictados en 30 de Noviembre de 1893 y 18 de Marzo de 1894, lo revocaron con perfecto derecho y porque un decreto se deroga por otro decreto.

15 Que, como muy bien lo dice el procurador del tesoro, en sus dictámenes de foja... y foja... el Poder Ejecutivo no podría conceder por equidad lo que la ley no le permitia conceder, es decir, disponer de los dineros públicos sin autorizacion expresa para el eferto del Poder Público competente para acordarla, 16" Que á este respecto, es sabido que en nuestro sistema de gobierno, sólo el Poder legislativo, es el facultado para autorizar gastos y crear recursos con que hacer frente á sus compromisos, y no habiendo el H. Congreso autorizado semejante pago, no era de la esfera de atribuciones del Poder Ejecutivo ordenar el abono de la suma reclamada, sin que existiera ley alguna especial que la autorizara, 17° Que con sobrada razon, la Contaduría objetó ese pago fundado en las prescripciones expresas de lu ley dr contabilidad, como consta ú foja... y foja...

18" Que la invalidez de la concesion hecha á Bertelli por el decreto del ministro del Interior doctor Eduardo Wilde, de 5 de Enero de 1889, resalta fácilmente ante la disposicion expresa, tanto del artículo 89 de la carta fundamenta! de la Nacion, que dispone que : los ministros del Poder Ejecutivo no pueden por sí solos, en ningun caso, tomar resoluciones, con excepcion de lo concerniente al régimen económico y administrativo, de sus respectivos departamentos », cuanto del artículo 27 de

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-207

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