Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 80:201 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

sion no pueden estar pendientes de un hecho aislado y eventual como es el de pasar los ganados de una estancia no cercada al campo vecino sin ser ostensiblemente apacentados en rodeos 6 puestos, sinó que se fundanen acto voluntarios permanentesin dicadores del dominio absoluto y exclusivo á que el poseedor tiene sometida ó pretenden someter la cosa poseida (artículo 2384 del Código Civil), por eso es que aquel hecho, en lo general independiente de la voluntad de los interesados nunca puede fundar ninguno de los interdictos posesorios. | Que ante los instrumentos presuntos, el demandante sólo pudo probar su accion demostrando que el terreno litigado se encuentra fuera de los linderos asignados ú las heredades de los señores Dominguez, y por cousiguiente dentro del área que le fué vendida por la señora Tamayo de Boedo, prueba que ni ha solicitado. ! Por estas razones, fallo absolviendo á los demandados y declaro: que las estancias « Rio Blanco » de Ton-Ton y « YutuYacu » están divididas de la propiedad de don Manuel Campos la primera por la línea demarcada al Norte de aquella en el citado deslinde de 5 de Marzo de 1857, y la segunda por la trasada de Sur á Norte sobre el extremo oriental de las tres leguas medidas desde el ojo de agua que le da nombre, con costas al demandante. Repóngase, notifíquese original, tómese razon y, ejecutoriada, dénse los testimonios quese solicitaren y devuélvanse los instrumentos presentados. :

David Zambrano. Y Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 5 de 1899.

Vistes y considerando : Que por la demanda de foja veintinueve el actor deduce la accion reivindicatoria relativa al cam

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 80:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-201

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos