- laley de Contabilidad de la Nacion de 13 de Octubre de 4870, que dispone que las resoluciones deben ser firmadas por el Presidente y Vice-presidente ó su ministro respectivo, 6 intervenidas por la Contuduría general, cuando se trata, como en la concesion de la referencia, de la « entrega de especies, efectos ú otras pertenencias de la Nacion ».
19° Que, además, el Poder Ejecutivo no podía autorizar el " pago de la suma reclamada por - Despauz, como lo hizo por su decreto de fecha 20 de Marzo de 1890, porque sela prohibía el artículo 86, inciso 13 de la Constitucion de la Nacion y sus concordantes de la ley de Contabilidad ya citada, segun los cuales sólo puede hacer gastos autorizados ó por la ley general de presupuesto de la Nacion y por leyes especiales del H. Congreso, que los auterizan, 20" Que con arreglo á lo prescripto por el inciso 7", del artículo 67 de la ley fundamental del país, sólo el Congreso tiene la facultad de fijar anualmente el presupuesto de gastos de la administracion de la nacion y aprobar ó desaprobar las cuentas de inversion.
24 Que, por fin, los jueces tienen el deber de aplicar ante todo, la lez legum, la ley de las leyes, que con sus prescripciones expresas, en el caso sub-judice, demuestran la carencia de fundamento de la gestion del solicitante Despauz.
Por estos fundamentos, y los concordantes del escrito del procurador fiscal de foja... y foja... definitivamente juzgando, fallo, que debo absolver, como en efecto absuelvo, al Poder Ejecutivo nacional, de la demanda contra él entablada por don Eugenio B, Despauz, sin especial condenacion en costas, por no encontrar mérito para ello.
Se dejan á salvo á Despaux sus acciones y derechos, para hacerlos valer donde, cuando y ante quien corresponda. Repuestos que sean los sellos, notifíquese original y archívese el expediente, caso de no ser recurrida esta resolucion.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:208
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