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Fallos: 80:210 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Si se observa á este respecto, que el Poder Ejecutivo dejó á salvo en oportunidad al concesionario, segun oficio de 30 de Noviembre de 1893, el derecho de retener los materiales que le pertenecieran; que el Poder Ejecutivo no ha retenido ni aprovechado, los materiales; que el demandado no ha justificado ni intentalo justificar, á pesar de recibirse la causa ú prueba al efecto, que el Poder Ejecutivo los adquiriera 6 los uprovechara, las conclusiones de la sentencia, se imponen necesariamente.

Se invoca por la parte recurrente, la venta efectuada por órden del Poder Ejecutivo de parte de aquellos terrenos, y se agrega, que su precio, comprendió el valor de los materiales exitentes sobre la fraccion vendida. Debo recordar al respecto, que la venta realizada en parte, quedó sin efecto, sin que por ello sufriesen ninguna alteración las relaciones jurídicas preexistentes, Si ningun derecho derivado de esa venta se hizo valer, ni contra el terreno público, ni contra los materiales que exiscieran en él;

Si la Municipclidad, concesionaria del terreno, hubiera usado y aprovechado indebidamente de aquellos materiales, la sentencia, salvando prudentemente los derechos y acciones relativas, consulta las exigencias de la justicia y equidad.

Reproduciendo los fundamentos de la vista fiscal de foja 42, invocando los de la sentencia recurrida de foja 63, que no han sido desvirtuados en la expresion de agravios, pido á V. E. se sirva confirmarla, Sabiniano Kier.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-210

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