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Fallos: 80:202 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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—.M FALLOS DE LA SUPREMA CORTE .

N poque allí se expresa, pidiendo que en definitiva se declare ser de su propiedad.

5 Que los demandados solicitaron en su escrito de contestacion el rechazo con costas de la demanda, Que trabado el pleito en estos términos, el inferior no ha podido resolver como lo hace en la segunda parte de su sentencia sobre el límite de los terrenos en cuestion.

Por esto, se deja sin efecto la =untencia de foja doscientas cincuenta y nueve en cuanto á los límites que designa, y por sus fundamentos se confirma la misma en cuanto no hace lugar á la demanda de reivindicacion deducida á foja veintinueve y absuelve de ella á los demandados. Las costas del juicio se pagarán en el órden causado. Notifíquese con el original, y repuestos los sellos, devuélvanse, ABEL BAZAN,— OCTAVIO BUNGE.


JUAN E. TORRENT — E. MAR-
TINEZ,


CAUSA CONCIL
Don Eugenio Despauz contra la Nacion ; "obre cobro de pesos Sumario. — El decreto que sólo aparece ser acto de un ministro no puede conferir derechos de que surjan obligaciones contra la Nacion, y la resolución del Poder Ejecutivo que en

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-202

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