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Fallos: 80:198 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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don Manuel Campos, pastar en el terreno litigado; así como tambien que han visto pastar en el mismo las de los señores Y Dominguez y Canton, y repreguntados agregan que conocen las E antiguas poblaciones de arrenderos de los demandados, una E al pié del cerrito Nuño-Orco y otra al Oeste en el Cebilar, desÉ de cuyo punto al Norte son campos de pastoreo; excepto el E testigo Ramon Salinas, á foja 175, que dice haber conocido de dueña de los terrenos hasta el Río Seco de San Juan á la señora Tamayo de Boedo, y despues al señor Campos, E Que los testigos de parte de la señora Dominguez de Canton, E de fojas 155 4 100, explicando cómo les conta, declaran que la demandada y su antecesor han poseido pacíficamente y sin in— terrupcion el terreno litigado desde hace más de 30 años hasta —.

f la línea demarcada en el deslinde relacionado, y que jamás los antecesores del actor ni éste poseyeron más de una legua al sur del arroyo Copo-Quile.

É Y considerando : Que la accion de reivindicacion deducida, como que debe nacer del dominio del terreno demandado que afir ma tener el actor, no procede ni se la concibe si éste no adqui| rió antes ese dominio, de manera que para comprobarla, en los términos bajo que lo establece el artículo 2758 del Código Ci vil, refiriéndose al 577 del mismo, el demandante debió probar la adquisicion del dominio acreditando los extremos que lo justifican, á saber : la transferencia del derecho por alguno de los títulos traslativos de ¡a propiedad y el hecho de la tradicion de la cosa demandada ú de su posesión durante el tiempo fijado por la prescripcion, pues no se adquiría ni se adquiere hoy el dominio por el solo acto ó contrato que transfiere el derecho si no es seguido de tradicion, segun lo disponían, en la época de E: los instrumentos presentados, las antiguas leyes de partidas aceptando este principio del Derecho Romano y lo ordena nuesE tro código en el precepto de la última disposicion citada sabiamente explicada y fundada por el codificador en la nota respec

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-198

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