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Fallos: 80:197 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 197, de 1890, reconociéndose la propiedad de la señora Dominguez de Cantón despues de reiterar por edictos la citacion de interesados (foja 221), en cuya diligencia, á foja 211, consta haberse dirigido carta citadora á don Félix Boedo, propietario de la misma fraccion del Ojode Agua del Potrero deCopo-Quile, perteneciente hoy al actor por colindar con estas tierras al Naciente y sin duda tambien al Norte las del señor Dominguez y á foja 214 que la línea recta tirada del ojo de agua Antilla al poniente, divide la estancia del Rio Blanco de Ton-Ton de las tierras de Copo-Quile.

Que la estancia Yutu-Yacu, adjudicada al demandado don Félix J. Dominguez en la hijuela contenida en el testimonio de foja 145, fué concedida en merced á don Claudio de Medina el 21 de Enero de 1860 con la extension de 4 leguas de po- " niente á naciente, medidas una hácia el occidente y tres al oriente del. Ojo de Agua de aquel nombre y desliudada el 44 de Diciembre de 1799 porel «omisiona:lo en forma doctor don José Ignacio de Gorriti, cuva diligencia despues de un juicio contradictorio de posesion se aprobó por sentencia de S. S. el Intendente gobernador y capitan general don Rafael de la Luz asesorado por el doctor Medeiras, dictada en esta ciudad el 4de Marzo de 1802, amparando al señor Medina enla posesion de toda la extension de tierras que le fueron concedidas segun el título de merced, sin hacer lugar ála oposicion deducida por don Manuel Padilla representante de los sucesores de don Ramon Figueroa, en la propiedad de Copo-Quile, sobre enyas tierras parece se extendían las tres leguas antes concedidas á Medina desde el Ojo de Agua de Yutu-Yacu al oriente, sin que haya constancia de haberse concedido apelacion ni menos revocado dicha sentencia.

Que en lo pertinente al hecho determinado, los testigos del actor, de fojas 166 á 176, declaran haber visto á las haciendas de doña Melitona Tamayo de Boedo, y á las del sucesor de ésta,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-197

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