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Fallos: 80:196 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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taría de don Lorenzo Dominguez; al este los terrenos de don Jaay Alvarez, y al oeste, terrenos fiscales (foja 16); título con el cual la donatoria trasmitió al demandante don Manuel Campos la propiedad de la referida parte de Copo-Quile expresando 1 que tiene media legua de frente sobre el arroyo por una de fondo al sud, y por límites ; al norte, dicho arroyo hasta el Ojo del Potrero ; «1 sud, /a propiedad de los herederos de don Lorenzo 1 Dominguez ; al naciente, los de la sucesion de don Toribio Ru— mano; y al poniente las propiedades de Gallo y Dominguez foja 26).

Que en el testimonio presentado por la demandada á fojas 43 y 44, corren insertos una peticion del capitan don Francisco Umeña, y auto proveido por el señor Luis de Quiñones y Osorio, gubernador y capitan general con la atestacion de el escribano mayor de gobierno, don Gregorio Martinez Compusano, en dicha ciudad el 21 de Enero de 1614, concediendo merced ul peticionante en nombre del Soberanoentre otras de las tierras ubi= cadas en la Aguada llamada Ton-Ton, con extension de cuatro leguas de largo y dos de ancho en contorno; merced que fué confirmada á favor de don Francisco Sanchez de la Madrid con la "antigiedad del primer título, debajo de los límites en él designados por auto de S. S. don Esteban de Urizar y Arespacoches, gobernador y capitan general de estas provincias de Tucuman, en Salta á 27 de Octubre de 1721.

Que segun las referencias del escrito original de foja 44, los herederos de la Madrid vendieron la merced del Rio Blanco de Ton-Ton á un ascendiente de don Lorenzo Dominguez, de quien la hubo la demandada señora Dominguez de Canton; el mismo que de estas tierras y otras que tenía adquiridas obtuvo el deslinde comprobado en el testimonio de fojas 208 4 222 no contradicho por el actor; practicado despues de fijar dia y citar á los colindantes (foja 241); terminado sin contradiccion el 19 de Marzo de 1857 y aprobado sin oposicion por auto de Marzo 24

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-196

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