Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 80:195 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 195 ced al teniente Ramon de Figueroa de la propiedad de las tierras que éste pidió sobre el arroyo de Copo-Quile, bajo los límites siguientes: de Poniente á Oriente, desde donde nace este arroyo aguas abajo 4 lindar con tierras del capitan Pedro de Figueroa, que serú una legua más 6 menos, y de sud á norte una legua á cada banda de dicho arroyo; bien entendido que se incluye el Ojo de agua, llamado Antilla, distante una legua más ó menos del arroyo al sud, el cual sirve de lindero por este rumbo (fojas 96 y 97).

Que el 26 de Julio de 1776, ante el escribano público de número don Josef Antonio Deheza y Helguero, don Ramon Figueroa, hijo del primer adquirente, vendió de aquella merced, á don Pedro Romano y á dos hermanos de éste, una fraccion de media legua de frente por una legua de fondo, con los límites siguientes : al sud las tierras de Antonio Lescano; al naciente las que fueron de Maria Inés Figueroa, hermana del vendedor; al poniente, el carril y tierras de los Falcones y al norte el arroyo de Quile (foja 7); invocando esta compra y el auto judicial que le declaró heredero de su padre, don Pedro .

Romano (hijo), en Salta á 7 de Junio de 1826, ante el escribano público de gobierno, don Mariano Nicolás Valda vendió á don Mariano Boedo la misma fraccion de tierras con el numbre de « Potrero de Copo-Quile», expresando que se extiende al sud una legua hasta pasar toda la Angostura de Nuño-Orco y al poniente media legua hasta el carril de Yutu-Yacu foja 12).

Que don Félix Boedo hermano y sucesor de don Mariano, en Buenos Aires, á 14 de Octubre de 1865, ante el escribano público don Federico Urtubey, donó 4 la señora Melitona Tamayo de.Boedo la misma fraccion de terreno, repitiendo la extension de media legua de frente por una legua de fondo, y designándosele por límites: al norte las tierras de la sucesion de don Leon Antonio Padilla; por el fondo al sud, las de la testamen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 80:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-195

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos