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Fallos: 80:194 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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r 194 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE f E demanda que interpone, dice : Que hace cuatro años don Félix Dominguez y doña Isabel Dominguez de Canton poseen sin | título ni derecho, una parte de la estancia « Potrero de CopoE Quile », sobre el arroyo de este nombre en el Rosario de la A Frontera, que por los títulos adjuntos pertenece á su represenBe tado y de la cual se han apoderado abusivamente aquellos por una línea que hicieron trazar en un deslinde, tomando toda la Angostura de Nuño Orco, en la extensión de media legua en cuadro de la enunciada propiedad ; por lo cual, fundado en las disposiciones relativas entabla accion de reivindicacion contra los nombrados señores, pidiendo se declare ser propiedad del señor Campos dicho terreno, con costas á los demandados.

Estos niegan que los títulos de Campos comprendan la propiedad del terreno demandado y que él ó alguno de entre sus antecesores lo haya poseído á título de dominio; por aquellos no adquirió, dicen, sinó media legua sobre el arroyo de Cop»Quile, de este á oeste, por cuyo rumbo colinda esta estancia con la de Yutu-Yacu, de don Félix Dominguez, y una legua desde dicho arroyo al sud por donde colinda con la estancia de Rio Blanco de Tonton, heredad de la señora Isabel Dominguez de Canton ; sostienen que así lo demuestran los títulos que adjuntan é instrumentos que ofrecen presentar en armonía con el título generador de la propiedad del demandante En vista de lo cual, por auto de foja 133, se f6jó como objeto de la prueba, el hecho de si el actor ó sus antecesores poseyeron el terreno demandado, el tiempo que lo poseyeron y fecha en que dejaron de poseerlo.

De los instrumentos presentados y testimonios recibidos resulta:

E Que el señor don Joaquin Espinosa y Dávalos, gobernador y capitan general deestas provincias del Tucuman, en Salta, á 8 de Mayo de 4770, ante el escribano público y de Cabildo, don Francisco Lopez y Zeballos, á nombre del Soberano, hizo mer

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-194

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