Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 80:192 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

| 192 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Además, don José Descalzo era propietario y comerciante, en E Agosto de 1896. Esto corrobora lo expuesto por la misma s:ñora que se dice su viuda, respecto á tener un almacen de co— mestibles, que no debe ser de tan mínima importancia, cuando el alquiler importa 120 pesos, segun la diligencia de foja 43.

Tales antecedentes revelan medios propios de subsistencia, y en consecuencia, los 20 pesos que se dicen pasados por el hijo ála madre, no contituyen los mellios únicos de atender 4 su subsistencia, que requiere el artículo 26 de la ley número 3318, para autorizar en el caso la excepcion del servicio activo. Pido áV. E. se sirva así declararlo, revocando la sentencia de foja 20, y contirmando la resolucion de la junta de excepciones corriente Á foja 11 vuelta, Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 5 de 1899.

Vistos y considerando : Que como lo observa el señor Procurador general, no sólo no hay prueba de que Andrés Descalzo sea quien atiende ú la subsistencia de la mudre viuda, sinó que resulta al contrario que ella cuenta con elementos propios de vida en condiciones de no hacer indispensable el auxilio de veinte pesos mensuales con que dice que concurre el hijo á la a!imentacion comun, de la que participa el solicitante, Por esto, de acuerdo con lo expuesto por el señor Procurador general en la segunda parte de su dictámen de foja veintiseis, y de conformidad á lo pedido por él, se revooa la sentencia apelada de foja veintiuna, declarándose subsistente la resolucion de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 80:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-192

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 192 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos