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Fallos: 80:191 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 191 las consideraciones en que se funda la resolucion de la Junta puesto que las manifestaciones hechas ante ella por la madre del postulante, lejos de ser ratificadas, se hallan contradichas por la declaracion prestada ante este juzgado, Por estos fundamentos y no obstante lo dictaminado por el señor procurador fiscal en su precedente vista, se revoca la resolucion de la junta de excepciones y se declara que don Andrés Descalzo se halla comprendido entr» los exceptuados á que se refiere el artículo 26 de la ley número 3318.

Comuníquese á la junta, con remision de los antecedentes, y archívese, Agustin Urdinarrain.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 11 de 1899.

Suprema Corte :

La partida de foja 4 establece el matrimonio celebrado el año 67 por don José Descalzo con doña Anita Mario, domiciliados en el partido de Lujan, y la partida de baustismo de foja 6, el nacimiento de Andrés Santiago, hijo de don José Descalzo, y de Anita Marcona, La partida de defuncion de foja 6 corrobora el hecho de ser Descalzo, ú la fecha de su fallecimiento, casado con doña Ana Marcona.

O hay un error en las partidas, 6 don Andrés Santiago, hijo, de doña Anita Marcona, no lo es del matrimonio que consta en el testimonio de foja 1.

No resultando establecida la filiacion legítima del recurrente, la excepcion invocada no sería procedente.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-191

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