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Fallos: 80:190 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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3 qa Fallo del Juez Federa:

Le Buenos Aires, Junio 20 de 1899.

Autos y vistos: Considerando: 4 Que de los antecedentes E remitidos por la junta de excepciones, resulta que Andrés DesL calzo ocurrió ante el señor juez de primera instancia en lo civil, E de la Capital, produciendo informacion para acreditar su cali= | dad de hijo de madre viuda y único que provee con su trabajo | úála subsistencia de ella.

E Que llenados los trámites legales, el señor juez aprobó dicha E informacion por auto que corre á foja 7 del expediente respecE tivo.

| 2" Que con esos antecedentes, se presentó á la referida junta E en Abril del corriente año, solicitando la excepcion del servicio militar, recayendo en su peticion la providencia que obra á E foja 8 vuelta, segun la cual no se hace lugar á la excepcion en E virtud de las manifestaciones hechas en el seno de la junta por be lu madre del recurrente.

e 3" Que habiendo el juzgado, para mejor pruveer, hecho «omE parecer á su presencia, á dicha señora ha manifestado que efec6 tivamente declaró ante la junta que tenía un negocio de almaE cen en la calle de Comercio número 2502, pero que era un bode lichito que produce tan poco que ha resuelto liquidarlo para + pagar ú sus acreedores ; que tiene á su lado tres hijos, siendo y el mayor de estos, de diez y seis años, enfermo é imposibilitado A para el trabajo, y que el que ha solicitado la excepcion es el que atiende á la sabsistencia de ellos y de la declarante que no cuenta con otros medios de subsistencia.

4" Que desde luego, forzoso es reconocer que la informacion producida ante el juez de lo Civil, no puede ser desvirtuada por

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-190

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