DE JUSTICIA NACIONAL 1609 minuir el precio del terreno, en relacion á la area existente, á devolver á la sucesion el exceso de las sumas pagadas por cuenta del capital € intereses de la hipoteca de 110,000 pesos y á satisfacer las costasdel juicio, con la reserva de exigir la devolucion del exceso que pague á dicho establecimiento, con motivo del servicio de ls deuda hipotecaria, por el semestre que comienza ú correr en el mes de Abril de este año, que efectuará á fin de que no sea sacado á remate al inmueble de la referencia.
2? Que habiéndose declarado competente el juzgado para conocer de este asunto, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador Fiscal y corrido traslado, el Banco demandado, por intermedio de su representante don Francisco Ortiz contest:
pidiendo el rechazo de la demanda, fundándose en que, como lo comprueba con el testimonio de la escritura de venta, el Banco no vendió á don Juan N. Fernandes el inmueble á que se refiere el apoderado de la sucesion de éste, sinó que pro.edió ú la venta del mismo en uso de las facultades que le confieren los. artículos 50 y 51 de su ley orgánica, que expresamente lo reconoció y acordó su deudor don José Crespo, en cuyo nombre y representacion obró, en cuyo nombre trasmitió el dominio, ú quien apartó del derecho de propiedad y posesion, á quien oblig6 por la eviccion y saneamiento: todo lo cual, lisa y ¡lanamente, de su libre y espontáuea voluntad aceptó don Juan N.
Fernandez, no siendo vendedor, por consiguiente, el Banco, como lo afirma la demanda.
Que esa escritura constituye la ley de las partes contratantes, artículo 1197 del Código Civil, obligatoria para los herederos de Fernandez (artículo 3417 del mismo Código), siendo de todo punto inaplicables al caso las disposiciones invocadas de los artículos 1344 y 1346 del citado Código, pues que el Banco no intervino en la operacion como vendedor, ni pudo hacerlo porque no era dueño, y sí sólo como representante del deudor,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:169
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