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Fallos: 80:146 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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146 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE tar; demostrado que el artículo 54 de la ley de Aduana vigente prescribía el deber de manifestarlos, no es lógico desconocer la aplicacion del artículo 905 de las Ordenanzas de Aduana que impone pena de comiso á lo manifestado de menos ni la de los artículos 1025 y 1026 de las mismas, que declaran materia de pena toda falta de requisito ó todo hecho que tienda á disminuir la renta aunque no tenga en las Ordenanzas una sancion especial.

Se ha de servir V, E. contirmar por sus fundamentos el fallo recurrido de foja 19.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 1° de 1899.

Vistos: Por sus fundamentos, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y con lo resuelto por esta Suprema Corte en caso análogo, se confirma el auto apelado de foja diez y nueve con costas, Notifíquese original y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN E.

TORRENT,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-146

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