Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 80:143 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 143 por inocentes que puedan ser son suceptibles de pena salvo el caso en que fuera imposible que pudieran pasar desapercibidos, en cuya excepcion no se halla el presente caso.

Ahora bien, la falta de manifestacion de artículos de rancho se halla prevista por las Ordenanzas de Aduana y actualmente y de una manera especial por la ley de aduana vigente.

En efecto el artículo 54 de la ley de aduana vigente impone la obligacion de manifestar el rancho en las condiciones del artículo 31 de las Ordenanzas de Aduana, En rl presente caso y "n el manifiesto respectivo no se han incluido los artículos á que se reliere el parte de foja 1 ni ese maniliesto ha sido ni corregido ni adicionado en el término de la ley (art. 905, Ord. de Aduana). Luego es lógico decir que las mencionadas mercaderías se ban encontrado á bordo sin permiso y sin conocimiento» de la aluana, las que con arreglo al artícu'o 1000 de las Ordenanzas están ahí en violacion de ellas.

En tal situacion y no siendo excusable el error de que se hizo mérito por el agente ante la aduana para justificar la falta de manifestacion de que se trata y considerando que las mercaderías que refiere el parte de foja 1, no fueron manifestadas por quien lo debía, con arreglo al artículo 54 de la ley de aduana, estando indudablemente á bordo, es justo nplicaries ia pena de comiso en las condiciones de la resolucion aduanera de foja 6, cuya confirmacion solicito en todas sus partes, J. Botet.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 80:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-143

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 143 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos