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Fallos: 80:102 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Y: señores Chouet y compañía en todos sus asuntos judiciales de cualquier naturaleza, y menos para entender en causas en que ellos vienen á ser demandados.

Que afirma Souef en su escrito, que ha hecho proposiciones de arreglo á los señores Chouet y compañía y como para tal cosa no se ha entendido con él es porque ha debido comprender que carecía de personería, Que, por otra parte, ¿es admisible, ni siquiera lógico y equitativo que se le quiera obligar á contestar una demanda careciendo de instrneciones de sus supuestos poderdantes y sin personería bastante para hacerlo? Que sostiene la negativa, y fácilmente se comprende que en un asunto tan importante como éste, en que Souef se atreve á pretender la friolera de trescientos setenta mil seiscientos ochenta pesos moneda nacional partidos por la mitad, no desea cargar con las responsabilidades, por más que crea que Souef no obtendrá, en definitiva, un solo peso, Que los señores D. Chouet y compañía, dueños de la perfumería conocida por del doctor Pierre tienen su domicilio y residencia en Paris, como bien lo sabía Souef si les ha escrito como lo afirma, Que, por consiguiente, corresponde se ordene que la presente demanda si entienda con los señores Chouet y compañía, notificándolos directamente por medio de exhorto á fin de que asuman ellos la intervencion debida, enviando poder en forma, á persona de su confianza, con las instrucciones y expensas necesarias.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-102

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