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Fallos: 8:61 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Al final del documento se puso la siguiente declaracion.

« Yo el abajo firmado, actual propietario de la Usina del « Gas del Rosario me obligo á garantir al Banco Italiano el « cumplimiento de los compromisos contraidos por mi her« mano D. Leopoldo Arteaga en el docu:nento anterior.

Rosario, Noviembre 26 de 1868.» Francisco Arteaga.

El representante del Banco Italiano en virtud del citado documento demandó á D. Francisco Arteaga para que dentro de 3' dia prestara la garantía ofrecida.

Despues de entablada la demanda, el representante de la Comision fiscal de Bancos encargada por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay de la liquidacion del Banco, se presentó á proseguirla, haciendo presente que la empresa de iluminaciones á gas se debia constituir de 500 acciones de 1,000 $ fis. cada una, de las que 180 estaban ya empeñadas y las demas debian depositarse en el Banco Mauá; y pidió se notificara á Mauá y compañía reservase á su tiempo 100 acciones á la órden del Juzgado, para entregarlas al Banco ltaliano en pago de las obligaciones indicadas.

Conferido traslado, contestó D. Francisco Arteaga que él no era sinó el garante de las obligaciones de D. Leopoldo Arteaga respecto de la entrega de las 100 acciones.

Que su obligacion no podia hacerse efectiva sinó en el caso de que aquel no cumpliera con la suya, y para eso, era necesario exijirle préviamente la entrega de las mencionadas acciones.

Que esa misma obligacion llevaba la obligacion implícita de la prévia formacion de la compañía del gas y emision de las acciones.

Que no habiendo estas tenido lugar, no se podia exijir el cumplimiento al principal obligado, y mucho menos al fiador.

Que por lo tanto debia rechazarse con costas la demanda.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-61

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