mo, reparado el vapor e Rivadavia» el que tenia en el fondo un agujero que debió ser producido por la uña de una ancla ú otro fierro agudo, pues de lo contrario no habria hecho agua aunque tocase sobre arena ó tosca, robusteciendo esta declaracion la de los tripulantes, á que se refiere el precedente párrafo; 6 Que es un hecho de pública notoriedad, y del que dan testimonio las lancheros Hoevech y Langenheim, D.
Francisco Rodriguez y D. Cárlos Guerrero en sus cartas de £. 45 á 48 y 53 y 54, que el puerto de Buenos Aires contiene una multitud de obstáculos no señalados por balizas 6 bajos no conocidos, circunstancia por la cual ocurren accidentes que no pueden preveerse ni es posible evitarlos.
Y considerando :— 1 Que los demandados han reconocido á fojas 8 vuelta y 9 que están, con arreglo al art. 168 del Código, exonerados de toda responsabilidad, toda vez que acrediten que los daños ocurridos provienen de fuerza mayor ú caso fortuito; 2" Que el choque de un buque con un escollo no señaludo y desconocido, es un caso fortuito que mo puede preveerse ni evitarse, y es un hecho ficil de ocurrir en nuestro puerto, como lo atestiguan los empresarios de trasportes, enyas declaraciones se han resumido anteriormente; 29 Que aunque no existe la prueba directa de haber la lancha á vapor « Rivadavia» que conducia los efectos que se averiaron, chocado con algun escollo desconocido, pues to que ninguno de los tripulantes afirma el hecho del choque en sus declaraciones citadas; esto está acreditado suficientemente aunque de una manera indirecta, como lo demuestran las siguientes consideraciones:
19 El hecho de haber la lancha sido cargada sin irse á pique, lo que prueba que no tenia el agujero que se le descubrió despues en el fondo y al que debió haber hecho agua.
2 la imposibilidad de haber sido producido el agujero por otra causa que el choque con algun obstáculo desco
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:483
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