pedida —y por esta mi sentencia definitivamente juzgando, asi lo pronuncio y mando sin especial condenacion en costas.
José M. Zuviria.
Paz apeló de esta sentencia en la parte que lo condena á pagar en dinero los 2,873 $f. 42 centavos con sus intereses, y en la que no hace lugar á su accion por daños y perjuicios, y al espresar agravios pidió además á la Suprema Corte que mandara eliminar de la sentencia de 1° instancia las palabras y en difíciles momentos para la casa de Paz, por envolver dichas palabras una gran ofensa que el Juez le inferia sin motivo ni derecho alguno.
Carbó se adhirió á la apelación en la parte que la sentencia le manda devolver en pasto las cantidades entregadas por el segundo contrato, y en cuanto no se le admite la comprobacion del préstamo de 2,100 gf.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Marzo 17 de 1870.
Vistos y considerando : —primero, que la eseepcion opuesta por Don Exequiel N. Paz de no estar obligado á pagar en moneda efectiva, sinó en pesto á seis reales bolivianos arroba, la suma de seis mil seiscientos cincuenta y dos pesos del mismo cuño que le demanda Don Salvador Carbó, con los intereses, se funda en que, despues de vencido, en treinta y uno de Mayo de mil ochocientos sesenta y siete, el contrato de foja catorce, este Señor continuó haciéndole anticipaciones á cuenta de pasto, en virtud de un convenio verbal que celebraron y que Carbó confiesa, de re
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:477
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