se dice: que la casa de Par se encontraba en momentos difíciles, cuando Baseví pidió á Carbó los dos mil cien pesos fuertes en calidad de préstamo, que, aun cuando la Suprema Corte viese en esas palabras la ofensa que supone Paz, deberia abstenerse de todo pronunciamiento tendente á repararla, pues por el artículo cuarenta y cinco de la Constitucion Nacional solo el Senado puede conocer de las faltas que cometan los Jueces en el ejercicio de sus funciones; y menos mandaria testar un acto judicial, que es un instrumento auténtico que debe conservar su integridad; por esto no se hace lugar á la dicha peticion; y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
Francisco DE LAS CARRERAS. — SALvaDoR M. DEL CARRIL, — Francisco Dercano.— José Nannos Pazos. — BeExito Carnasco.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:480
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