nes en toda forma de derecho, y sin perjuicio de la via ejecutiva que compete á mi acreedor por falta de cumplimiento. — San Rafael, Mayo 21 de 1869.
« Julian Marzola.> En el reconocimiento que se cometió al comisario de San Rafael D, Visitacion Centeno, por ser el sub-delegado D.
Lisardo Contreras, hermano del demandante, aparece haber espuesto Marzola que la firma era de su puño y letra, y que era deudor de los animales espresados; pero aparece tambien que se negó á firmar.
La diligencia está suscrita por el comisario Centeno y por los testigos José Antonio y Gabriel del Cármen Zúniga,-— con el certificado del sub-delegado Contreras de ser Centeno, comisario de la Villa, Con este reconocimiento, Contreras pidió auto de solvendo por los animales, el que se dictó, diciendo al Juez que si el ejecutado tuviese razon derecha para no pagar, la dedujera dentro de tercero dia.
El juicio ejecutivo, siguió su tramitación hasta la citacion de remate.
En este estado, D. Agustin Ferreira por Marzola se opuso á la ejecucion, deduciendo las excepciones de falsedad y de inhabilidad del título.
Fundó la primera en que la firma del documento no era suya ni aun conocia á Contreras; y la segunda en que era falso el reconocimiento y en que todo el proceso no era mas que una trama hurdida entre Nicanor Contreras y su hermano Lisardo, sub-delegado en San Rafael, Con la prueba producida se dictó este Fallo del Juez de Seccion, Mendoza, Diciembre 14 de 1369.
Y vistos: estando habilitado el feriado para esta causa.
D. Nicanor Contreras, ciudadano Chileno, que ha fallecido
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1869, CSJN Fallos: 8:487
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-487
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 487 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos