Con la prueba producida se dictó este:
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Febrero 165 de 1870.
Vistos estos autos seguidos entre los Señores Américo Ascasubi y C°. por una parte y por la otra, los Señores Vicente Casares é hijos, por cobro del valor de efectos que fueron averiados á bordo de una lancha de propiedad de los últimos, y resultando:
1 Que la casa de Casares ú hijos se encargó de la descarga de 4 bultos de mercancías perteneciente á Ascasubi y C°. llegados á este puerto por el paquete « Bourgogne» procedente de Marsella; 2 Que la lancha á vapor e Rivadavia», que conducia á tierra dichos bultos, se fué á pique haciendo agua, lo que causó que los efectos detallados en la nota de f. 12 pertenecientes al cajon marea A A y C quedasen completamente averiados, como consta de los escritos de demanda y contestacion y de la espresada nota; 3" Que Casares se escepciona diciendo no ser responsable de las averías, por provenir estas de un caso tortuito, cual es el de haber la lancha hecho agua á consecuencia de un choque en el fondo con la uña de un anciote, obstáculo desconocido y sin señal que indic»se su existencia:
4" Que el patron, contramaestre y maquinista de la lancha, en sus declaraciones corrientes de f, 40 á 45 dicen que la avería provino de haber hecho agua la espresada tan» cha, lo que creen, á juzgar por el agujero que tenia en el fondo, que hubiese chocado en una ancla perdida, aunque no vieron esta por la razon de haber de 7 á 8 piés de agua, agregando que la lancha cargada cala como 6 y medio piés.
5 Que el ingeniero maquinista D. Jorje Moore en su deelaracion de f. 48 y 49 afirma haber, á fines de Julio últi
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:482
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