en la cárcel pública (segun parte que tengo del director de la Penitenciaria que obra en otra causa), ejecutaba á D.
Julian Marzola para que este abonase el valor del ganado al precio estipulado en el documento de f. 42,— Tramitada la ejecucion hasta el acto de citacion de remate, el ejecutado sale oponiendo las escepciones, falsedad del título, ó vice versa, simulacion del contrato, falta ó defectos que tiene el título para ser ejecutivo.
Considerando: — 1" Que el cotejo de firmas practicado por dos caligrafos que corre á f. 55, aunque solo importa en derecho un indicio, éste está agregado á las circunstancias siguientes: 1" que Marzola sabiendo firmar, no lo hizo al tiempo del reconocimiento; 2 que quien certifica ser comisario D. Visitacion Centeno á f. 3 vuelta es D. Lisardo Contreras, hermano del finado, reconocido parte interesada en un sumario que el Juez de Seccion elevó al Tribunal de Justicia Provincial contra el director de la Penitenciaria por haber este faltado á sus deberes contra el finado Contreras y en complacencia de Marzola, y 3" esa variedad que se advierte en el modo de suscribir el presunte comisario indicado al Juez como tal por solo el ejecutante, son accidentes que algo significan y que alguno de ellos hicieron vasilar al Juez cuando espidió el auto de solvendo de tres de Agosto de este año f. 6 vuelta, como es fácil comprenderlo por la cláusula que contiene dicho decreto, y si razon derecha tuviere para no hacerlo, dedúzcala dentro del propio término, 20 Considerando —-Que en la duda de ser Centeno comisario, la afirmativa corresponde probar al ejecutante, por cuanto el ejecutado le niega este carácter, y es regla general de derecho, que quien afirma es á quien incumbe la prueba.
3> Que aparece constatado de autos, que Centeno por comision conterida por estc Juzgado al sub-delegado de San Rafael D. Bernardino Galigniana, declaró ante éste, ser suya la firma que obra en la carla de f. 14, cuyo hecho im
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1869, CSJN Fallos: 8:488
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-488
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 488 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos