cibirle todo el que enfardelase en su barraca á razon de seis reales arroba, sin exijirle la devolucion de los dos mil cien pesos fuertes que, ahora dice, entrezó en calidad de préstamo; y en que aceptó la cuenta de foja sesenta y una que Paz le pasó incluyendo esa suma entre las anticipaciones por pasto: — segundo, que admitiendo como exacta la interpretacion de los hechos posteriores al contrato eserito, que no dejó ninguna diferencia pendiente entre las partes; pues Paz confiesa á foja setenta y dos, absolviendo la ortava posicion deferida á él por Carbó, que jamás hizo protesta contra este, porque siempre se arreglaron amigablemente, resultaria que el diez y ocho de Setiembre de dicho año, Carbó debía recibir en pasto un valor igual á la suma que demanda, pagándolo á seis reales cada arroba, y que Paz debia entregar pasto de buena calidad, lo que no niega en sus alegatos: — tercero, que por la naturaleza de este contrato, Carbó tenía derecho para hacer reconocer el pasto, y desechar el que no fuera de la calidad convenida siendo este un motivo bastante, segun el artículo quinientos veinte y uno del Código de Comercio, para pedir la resolucion de su contrato: — cuarto, que consta por las declaraciones de Don Francisco Ocampo y Don Sinforoso Charras á foja setenta y siete y setenta y ocho, que comisionados por Carbó para reconocer el pasto que le ofrecia Paz no lo consideraron de recibo por la mala calidad del mayor número de fardos que componian la partida; y esto mismo se deduee de la asercion de Paz de que el pasto de buena calidad se pagaba en plaza hasta diez y medio reales arroba, no siendo posible admitir la suposicion de que Carbó, que tenia necesidad de ese artículo para cumplir su contrato de abasto, y que habia adelantado fondos á Paz, no lo recibiese á seis reales arroba, renunciando, sin que se indique el motivo, á tan considerable utilidad :— quinto, que Paz, sinó estaba conforme con el rechazo de Carbó, debió usar de la facultad que le acuerda, para obligarlo al recibo, el artículo quinientos treinta y cinco del citado Cúdigo, poniendo el pasto á
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:478 
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