y reposicion de sellos y costas que le correspondan, para que el Juez de Seccion haga notificar este auto á Fornes y Urizar Garfias que no han copparecido, é intime á estos el pago de las costas y sellos que resulten deber de la planilla que se acompañará al efecto, remitiendo oportunamente el importe.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SAL
VANDOR M° DEL CARRIL.— FRANCISCO
DeLcaDO.—Josf: Barros Pazos.— Beniro CAnnñasco.
—Es s.—"——
CAUSA EX. .
Terceria de D. Antonio Urizar Garfias en ejecucion de D.
Eugenio PRustos, contra D. Claudio Manterola y su fiador D. Gabriel Fornes.
Sumario. — 1" Una cesion hecha por un deudor interdicto en fraude de un embargo judicial es nula.
2>—El pago de una deuda cierta, hecha por un deudor interdicto, de otro modo que en dinero ó papeles de comercio, es nulo. o j
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:376
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