nocida á foja veinte y cuatro, contiene una declaracion esplícita de que sabia que Fornes se desprendia de los bienes ! que poscia para frustrar una demanda pendiente, que no aparece ser otra que la de Bustos contra él ; séptimo, que además en la situacion en que Fornes intenta presentarse ú su acreedor, el pago, aun de una deuda cierta, y no afectada con indicios tan vehementes de falsedad como la de Urizar Garñas, hecho de otro modo que en dinero ó papeles de comercio, seria nulo, segun la terminante disposicion del inciso tercero del artículo mil quinientos cuarenta del Código de Comercio; por estos fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ochenta y dos; y no habiendo comparecido don Antonio Urizar Garfias devuélvanse con la notificacion del apoderado de Bustos y la planilla de costas y reposicion de sellos, para que haciéndose saber este auto al primero, se le intime el pago de costas y en su caso se le apremie; remitiéndose oportunamente el importe de las costas.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS — SALVADOR
M. DEL Cannir.—Francisco DELGADO.
-Jos£ Bannos Pazos.—BEnITO CaR
RASCO.
—ol  
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:381 
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