lógico ni jurídico el argumento del opositor, que el ejecutado ha podido vender y él comprar lícitamente una vez que á la fecha de la escritura de f. 12 noYhabia embargo ni hipoteca en la casa y muebles, siendo que en su libelo de f. 57 vta. reconoce por cierto el hecho que Fornes vendió por estar amenazado de una ejecucion ; 5 que el ejecutante no ha aceptado y si reclamado y protestado contra la venta de los bienes de Fornes, ante de espirar los plazos legales, manifestando con esto, que estaba en guarda de sus derechos, observando los aprestos que su deudor ponia en juego para eludir su responsabilidad por la obligacion judiciaria que estaba ya en la tela de juicio ; acto que no ignoraba D. Antonio ¡Urizar Garfias, parte actora en este juicio; 6 Que nada importa que la venta de la casa fuese convenida en Julio del año pasado, desde esta fecha resa el contrato, por estar prevenido en derecho que la venta de bienes raices solo se hace por escritura pública, ley 6", tít. 5", part. 5°; 7" Que por lo alegado y probado en autos, resulta: que Fornes ha sido notificado de pago desde el año 1866, y aun en Diciembre de 1868: Enero de 1869, segun se acredita por copias autorizadas constantes á f. 49, 39 y 38 de este espediente y figurando en la 49 la casa hipotecada, con mas Urizar sabedor de esa ejecucion.
Sintiendo el Juez no tener á la vista el espediente no 111 para asegurarse de ciertas citas que ha necesitado consultar.
Por estos fundamentos y otros que se han tenido presente en hecho y derecho.
Con arreglo ú las leyes 7° y 8", tít. 15, part. 5, leyes, 14, 15 y 16, tít. 79 part. 3", y por analogía, los artículos 228 y 229 del Código de Comercio Nacional.
Se declara no tener lugar la tercería escluyente interpuesta por el escrito de f. 4; que en su virtud siendo la escritura de Enero simulada, queda firme el embargo de la casa y muebles, y puede el ejecutante seguir adelante esa ejecucion, si es que no se interpone recurso de apelacion. —Con costas al opositor, repóngase.
Juan Palma.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:379 
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