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Fallos: 8:374 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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en la cual estos Señores han consentido, siendo por lo mismo ajeno del juicio el hecho de que Fornes no le sea dendor al citado Urizar, lo cual constituye en una impertinencia la solicitud de que se me ha dado traslado, pues que no siendo Urizar deudor mio, ¿cógro podía pedir yo embargo ni perseguir los créditos que tenga á su favor? Pido que el Juzgado declare que la solicitud de Urizar es ajena de la cuestion y de los decretos recaidos en la emerjencia sobre mejora de embargo, condenándolo en las costas causadas.

Fallo del Juez de Seccion, Menoza, Agosto 21 de 1869.

Vistos, con ocasion del pleito ejeentivo que sigue D. Engenio Bustos contra D. Gabriel Fornes como fiador de resultas de D. Claudio Manterola, interviene una tercería en que la :

parte actora es D. Antonio Urizar Garfias.

Absolviendo posiciones este último, dice Bustos, que el opositor ha confesado deber á su ejeentado seis mil pesos procedentes de una letra que no pagó De Ricardo Muiz Huidobro en Chile. Se ha pedido por el ejecntante que se estienda el embargo de esta letra 6 eródito.

El tercer opositor fué notificado del embargo del erédito, mas no contento con que fuese Urizar depositario solicitó que se exonerase á este del cargo y pasase ul Banco Gonzalez, d° 4.

Urizar sale al juicio rectificando el error, de que no debe á Fornes los 6000 pesos dichos. Por la relacion de su escrito de f.... el Juez creyó del caso cerciorarse de la verdad al respecto, llama al Banquero Gonzalez, este presenta el documento que motiva el error y en mérito de la declaracion del Banquero con el documento que el Juez ha tenido á la vista.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-374

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