Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 8:373 de la CSJN Argentina - Año: 1869

Anterior ... | Siguiente ...

embargo enla cantidad de 6,000 pesos confesados por D. Antonio Urizar Garfias, en unas posiciones absueltas en una tercería entablada por él. — Pidió tambien que la cantidad denunciada quedase en depósito en poder de Urizar.

En 7 de Julio del año 1869 el Juzgado proveyó de conformidad y en 13 del mismo fué notificado Urizar Garfias.

En 27 del mismo mes el ejecutante Bustos pidió que la cantidad embargada y depositada en poder de D. Antonio Urizar Garfias, se mandase consignar en la casa de Gonzalez y C° para que continuase en clase de depósito.

Así se proveyó en la misma fecha, dando á Urizar Garfas el término de tercero dia bajo el apercibimiento de derecho.

Urizar Garfias fué notificado al dia siguiente, 28 de Julio, En 30 del mismo, Urizar Garfias se presentó diciendo: en todo esto hay un error, y vengo á rectificar los hechos á fin de que V. S. se digne declarar que D. Gabriel Fornes no me debe los 6,000 pesos mencionados.

Habiendo tenido urgente necesidad de una suma de pesos, supliqué á D, Gabriel Fornes me diese un pagaré á mi órden por 6,000 pesos para descontarlo en el Banco de D. Daniel Gonzalez y C°,— Me hizo este servicio, y para pagar en el Banco ese pagaré, dí una letra contra D. Ricardo Ruiz Huidobro.

Esta letra fuá protestada de pago, y cor este motivo no pude retirar del Banco el pagaré, quedando por esta razon el Sr. Fornes comprometido al pago de los 6,000 pesos.

Para que este señor no fuese ejecutado, arreglé con el Banco, dándole una escritura por esa suma, y un saldo que en contra mia habia en cuenta corriente. Estos son los hechos, y bastará para su comprobacion la declaracion que V. S.

puede pedir al Sr. Gerente del Banco D. Daniel Gonzalez.

El Juzgado proveyó traslado y autos.

Bustos contestó: los hechos á que se refiere Urizar son diametralmente opuestos á los que han dado lugar al procedimiento contenido en esta emerjencia.

La cantidad que yo pedí que se embargase y que en efecto se embargó, fué la que Urizar confesó deber á Fornes y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 8:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-373

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos