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Fallos: 8:375 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Declaro no haber lugar á la mejora de embargo pedida por el ejecutante Bustos, pagando cada parte sus costas — Repónganse. ° Palma.

De este auto apeló Bustos y el recurso se le concedió en relacion.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Febrero 8 de 1870.

Vistos y considerando: primero, que D. Antonio Urizar Gartias ha confesado judicialmente y en términos esplicitos, segun consta á foja trece que debe á Don Gabriel Fornes seis mil pesos que facilitó, con su garantía á Don Ricardo Ruiz Huidobro, para compra de animales, y que este no pagó en Chile, como prometió verificarlo; seguido, que la ley segunda, título trece, partida tercera, y los artículos ochenta y siete y ochenta y ocho de la ley de procedimientos, dan á la confesion judicial una Merza plenamente probatoria, y la hacen por consiguiente irrevocable; Zercero, que notificado Urizar Garfias del auto que le mandó retener en depósito en su poder los seis mil pesos para responder al erédito de Bustos, lo consintió confirmando así la verdad de st confesión; cvarto, que las esplicaciones que despues de intimársele la traslacion del depósito al Banco de los Señores Daniel Gonzalez y compañía ha dado, pertenecen ú un negocio diferente del que detalló absolviendo posiciones, 6 son contradictorias si se quieren referir á este, y por las razones espuestas inadmisibles para destruir la confesión; por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foje diez y seis y Don Antonio Urizar Garfias cumpla lo ordenado á foja tres vuelta, devolviéndose con la notificacion del apoderado de Bustos, pago

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-375

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