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Fallos: 8:377 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Caso.—En una ejecucion seguida por D. Eugenio Bustos contra D. Claudio Manterola y su fiador D. Gabriel Fornes por cobro de pesos, á solicitud del" ejecutante se trabó embargo en una casa y muebles como de propiedad de Fornes.

D. Fausto Flores en representacion de D. Antonio Urizar Garfias, se presentó deduciendo tercería de dominio en la casa y muebles embargados, y pidiendo se alzara el embargo y se condenase en costas á Bustos.

Fundó la propiedad en una escrtiura, fecha 26 de Enero de 1869, en que Fornes vende á Urizar Garfias la casa en cuestion con sus muebles etc, en la suma de 5000 $ que le debia.

Corrido traslado Bustos contestó que la escritura era simulada y por tanto nula: 1" porque la casa estaba embargada con conocimiento del comprador, desde 13 de Junio de 1866; — 2» porque el móvil de esta escritura no era otro que eludir dos sentencias de pago dictadas por la Suprema Corte contra el ejecutado en Noviembre de 1868; —3' porque la venta habia sido oportunamente protestada contra vendedor y comprador, fundándose en el embargo registrado.

En seguida se puso la causa á prueba, y con la producida por las partes, se dictó este.

Fallo del Juez de Seecion.

Mendoza, 1° de Setiembre de 1869.

Y vistos: esta tercería esclusiva se funda, en que D. Antonio Urizar Garñas, el 26 Enero del presente año, compró á D.

Gabriel Fornes la casa de este con sus muebles, segun aparece por la escritura que corre de f. 2 á 3 de este cuaderno.

D. Eugenio Bustos ejecuta á D. Gabriel Fórnes, como fiador de Claudio Manterola, con quien mantiene varios asuntos. La

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-377

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