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Fallos: 8:378 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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casa con sus muebles están embargados como pertenecientes al ejecutado, mas el tercer escluyente sale al juicio y al uso de su escritura, solicita el destmbargo por ser la casa y muebles suyos, no de Fornes.

El ejecutante contesta : que la venta es simulada con el fin premeditado de aparecer insolvente el fiador de Manterola y burlar sus acciones lejitimos. El opositor responde : que no habiendo embargo ni hipoteca en la casa y sus muebles, bien los ha podido comprar y vender Fornes confesando el apolerado de Urizar en su libelo de f. 57 via. «que la compra dicha «fué ajustada en 28 de Julio del año pasado como consta cinserta en la escritura de f. 2, que si esta se celebró mas «tarde, es decir, el 26 de Enero susodicho, fué porque llegó €á noticia de Urizar que Fornes estaba amenazado de una «ejecucion por una fianza. » 19 Considerando: que la escritura de f. 2 no aparece mas que firmada por el vendedor, siendo un contrato bilateral, por el que se obligan dos personas con obligaciones recírrocas, ha debido tambien ser suscrito por el comprador, como trato consensual, bilatera y recíproco para manifestar, que acepta las obligaciones que dicha escritura le impone; 2 que guardando consecuencia el Juzgado con la otra resolucion de 21 de Mayo de este año, en el asunto titulado Despojo de las mercancías existentes en la misma casa de Fornes, la venta de la casa dicha con sus muebles, se resiente de los mismos efectos que la de las mercaderías, porque militan en ámbos casos las causas impulsivas de simulacion é interés de aparecer insolvente para escuzar el saneamiento de la fianza por Manterola; 3 que es bastante significativa la respuesta que Urizar ha dado absolviendo la segunda pregunta de la posicion de f£. 17, á que se agrega su carta de f. 26, tres dias despues de la compra de la casa con sus muebles, donde dice: « Que ha « comprado á Fornes las mercaderías por un precio muy baraeto. Se ha resuelto á vender, porque así como me vendió «la casa, quiere desprenderse de las mercaderias y de todo lo que « tiene á consecuencia de tener juicio pendiente; » 49 que no es

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-378

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