por la otra D. Guillermo Maui por sí y como poseedor de los vapores de la compañía Sud Americana, aunque en la transcripcion hecha al boleto presentado al escribano autorizante, y en el boleto mismo se leen las siguientes palabras. — Habiendo entrado en liquidacion la compañía Sud Americana y cesado por el hecho la hostilidad en que se mantuvo contra la « Rio de la Plata », viene esta por el presente en acortar con D. Guillermo Matti poseedor de los vapores de aquella sociedad, el siguiente convenio de no hostitidad ete. ete., y al transeribir la firma del boleto se hizo preceder la de Mati de las palabras. — Por la comprria Sud «bmericana que no se encontraban en aquel, como no se encontraron tampoco eu la firma puesta en la escritura. — Las palabras por sí, de que se ha hecho - referencia y que en el encabezamiento dicen relacion con D. Guillermo Matti, fueron agregadas sin antorizacion ni conocimiento de Matti, por indicación de D. Juan José Mendez, uno de los representantes de la compañía eltio de la Plata». Todos estos hechos están comprobados por la escritura y holeto citados que se encuentran á f. 1, 2 y 22 y certificados á f. 36 y SN vuelta y absolución de posesiones de f 43.
2 No se ha producido prueba de que los contratantes despues de dejar el boleto para que fuera reducido á eseritura pública, hubiesen acordado modificar el convenio, hecho por otra parte no alegado en el juicio; consta precisamente por la posicion que á 1. 43 propuso á Matti el representante de la compañía demandada y contestacion á ella, que, no tuvieron ninguna otra conferencia, y por consecuencia no pudieron acordar modificacion alguna sobre lo convenido 3» Tampoco se ha producido prueba de que los contratantes hubiesen convenido espresamente en que Matti quedaba obligado personalmente como propietario de vapores.
4 Está justificado por el certificado espedido á f. 80 por el escribano de marina, que los vapores € Lujan» y « Tala» son de la propiedad particular de D. Guillermo Matti desde 1865 y 1866.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:347
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