dias reservados á la compañía eltio de la Plata», y hasta en los mismos dias en que salian vapores de ésta, como lo acredita el número adjunto de la + Tribuna > en que están anunciada la salida del vapor € Goya» de la compañía para el juéves 25 de Febrero último, y los de los vapores « Lujan » y « Tala» pertenecientes á Matti, para los días mártes y juéves habiendo salido el « Lujan» el mismo día 25 en que salió el «Goya», perjudicándose la compañía porque, como era natural, todos los pasageros que debieron partir por el € Goya » tomaron pasaje en el € Lujan >, que les facilitaba transporte en el mismo día, á mucho menos costo, La parte de Mat pide el rechazo de la demanda con costas, fundándose en que era como representante de la com pañía Sud Americana de navegación á vapor, que había celebrado el contrato referido, fijanto los precios de pasaje y los dias de salida de los vapores de ambas compañías, y que siendo los vapores € Lujan y Tala» de su esclusiva propiedad, y no de la compañía Sud Americana, ha podido respecto de ellos fijar los precios de pasaje y determinar los dias de salida con prescindeneia absoluta del contrato y consultando únicamente 4 s0s intereses. En comprobacion de que contrató ú nombre de la compañía Sud Americana , y no por sí, dice que por esta tizon hizo preceder su firma de las palabras por le compró Sul Americano, Recibida la causa 6 prueba con el tín de acreditar á quien pertenecian los vapores € Lujan » y € Tala», si se convino entre las partes que Matti aceptaba las obligaciones del contrato por sí y como representante de la compañía Sud Americana, así como la manera como se cumplió el contrato inmediatamente despues de celebrado; la compañía « Rio de la Plata» ha acompañando el boleto que corre de £ 22 á 23, produciendo además ambas partes las que se enenentran de £. 414 81.
De los documentos y pruebas producidas resulta lo siguiente:
1 En la cabeza 6 principio de la escritura se dice que esta es otorgada entre la compañía « Rio de la Plata», y
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:346
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-346
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