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Fallos: 8:344 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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El convenio fué firmado así « por la compañía Sud Americana, Guillermo Matti.» El representante de la compañía « ltio de la Plata », alegando que se habia infringido el convenio respecto de los vapores «Lujan» y « Tala» pertenecientes á Matti, de acuerdo con los aris. 221 y 288 del Código de Comercio, demandó á este para que pagara la multa de 6,000 pesos fuertes y se declarara rescindido el contrato.

Matti contestó que el convenio comprendia los vapores de la compañía « Sud Americana», y no los de su esclusiva propiedad, y que siendo tales el « Lujan» y el « Tala no se habia infringido el citado convenio.

Replicó el demandante que Matti tirmó el convenio por todos los vapores que poseia, tanto suyos, como los que tenia como gerente de la compañía «Sud Americana >; que esto resultaba de la escritura pública, donde dice « por si y como poseedor » ; y del contrato original que se presentó al eseribano para elevarlo á escritura pública; que en el contrato original existia pura y simplemente la firma, « Guillermo Matti », y no la «por la compañía Sud Americana G. Matti.» Matti reconoció su firma en el testo original.

El escribano certificó que así sele entregó; que por una equivocacion de su escribiente se puso al final « por la compañía Sud Americana », bajo cuyas patabras firmó Matti; que antes de firmarse las escrituras, fué revisada varias veces por los interesados sin hacer objecion alguna.

El escribano certificó tambien que las palabras «por si» agregadas al nombre de Matti al principio de la escritura no estaban en el testo del original, y que fueron agregadas por D. Juan José Mendez, de la comision directiva de la com pañía « Rio de la Plata »; que él no tuvo inconveniente en hacer esa modificacion, porque el Sr. Matti no habia aun firmado la escritura, y podia negarse á suscribirla.

Con estas y otras diligencias que se examinan por el juez de seccion se dictó el siguiente

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-344

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