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Fallos: 8:342 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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á foja ciento ochenta y ocho por el apoderado de Don Manuel Ignacio Lagraña, y por la declaracion de Don Teodoro Toledo, que las mulas que él compró, y cuyo precio fué destinado al pago del erálito de Doña Beatriz Saldaña es taban señaladas con la marca de Don Felipe Saravia; y siendo esta un signo de propiedad, debieron ser tenidas por suyas tanto por el juez que ordenó la ejecucion, como por Doña Beatriz. — Quinto. ° Que la tercería deducida por Saravia á nombre de Lagraña, abandonada inmediatamente por no querer purgar la rebeliía en que se había constituido, no era suficiente para destruir la buena fé de Doña Destriz, fundada en la posesion y en la marea de Don Felipe Saravia, persuadiónsola de la existencia de la sociedad que este mo invocó, y que no consta conociese por otro conducto; pues era razonable juzgar que se empleaba ese medio para frustrar el derecho de la ejecutante, — Sesto. Que por consiguiente atendido el artículo cuatrocientos cincuenta antes citado, y tambien por el novecientos veinte del mismo Código, que ampara el acreedor que ha recibido de buena fé el pago de su crédito, hecho con dinero que no era del dendor, Doña Beatriz no puede ser obligada 4 la restitución, debiendo Don Manuel Ignacio Lagraña culparse á sí mismo del perjuicio que le haya resultado de la confianza que depositó en Saravia, asocióndolo en participacion y mas que todo, autorizándolo para poner su marca á las mulas, con lo enal, respecto de los terceros, le trasmitió su propiedad; por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja doscientos cuarenta y siete, y se absuelve á Doña Beatriz Saldaña de la demanda, devuélvanse satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos.

Francisco DE LAS CARRERAS. — SALvaDOR M. DEL CARRIL, — FRNCIScO DELGADO. — José Nannos Pazos. — BexiTo. Canñasco.

—— EA

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-342

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