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Fallos: 8:345 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Fallo del Juez Seccional, Buenos Aires, Octubre 29 de 1869, Vistos estos autos seguidos por la compañía Arjentina de navegacion á vapor € ltio de la Plata» y D. Guillermo Matti dueño de vapores y poseedor de los de la compañía Salteña, sobre un contrato relativo álos sías de salida de estos buques de ambas partes y precio de carga y pasages en los mismos, resulta lo siguiente :

La compañía « Rio de la Plata », adjuntando el contrato que corre á E 1 á 2, entabla demanda contra D. Guillermo Matti y pide se le condene al pago de 6,000 pesos fuertes y costas del juicio, declarándose además rescindilo dicho contrato, Los fundamentos de la demanda son las siguientes :

1° Que segun el contrato que adjunta D. Guillermo Matti y la compañía « Rio de la Plata» se obligaron á que en ningun caso saliesen los vapores del primero y de la segunda en el mismo día, ni de este puerto ni de los de regreso, y á fin de hacer efectiva esta obligacion fijaron los dias reservados á cada uno de los contratantes, á saber: los Lúnes, Mártes, Miércoles y Juéves para la salida de este puerto de los vapores de la compañía « Rio de la Plata », y los Viérnes, Sábados y Domingos para la salida de los vapores del Señor Matti, estipulando que en caso de faltar al complimiento de esta obligacion alguno de los contratantes, abonaria este al otro una multa de mil pesos fuertes, quedando rescindido el contrato, 2" Que estipularon igualmente los precios de pasaje que debian cobrar, bajo la multa de cinco mil pesos fuertes al que los alterase, quedando tambien rescindido el contrato, 3 Que Matti había violado ambas obligaciones, rebajando los precios de pasaje, y haciendo salir los vapores en los

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-345

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