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Fallos: 8:314 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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que Gomez se ha hecho reo del delito de sustracción de caudales públicos, puestos á su cuidado como administrador de aduana. .— 8" Que para cometer este delito se ha valido de medios que á la vez constituyen otro diferente; tales son : el de hacer aparecer enlas planillas referidas, como vivo y en ejercicio de sus funciones á uno que sabía habia fallecido ya, pues es calificada como delito de falsedad; segun los principios del derecho, toda ocultacion de la verdad hecha con dolo en perjuicio de tercero, hallándose aden.is este caso comprendido espresamente en el art. 64, inc. 2" que dice: suponiendo en un acto la intervencion de personas que no lo han tenido y 49 faltando dá la verdad en la narracion de los hechos. — 9 Que siendo mas criminal el que comete dos delitos que él que se hace reo de uno solo, las leyes castigan con maz rigor el primero que el segundo, llegando hasta ordenar en ciertos casos la acumulacion de la pena de todos ellos; pero siendo deficiente la -lejislacion Española en este punto, deben seguirse las doctrinas de los Códigos y criminalistas modernos, tanto mas cuanto que la ley penal nacional, al hablar de los delitos de rebelion y sedicion dice en sus artículos 18 y 24, que á los reos de aquellos que hubiesen cometido crimenes partienlares 7 sé les imponga la pena de estos en su grado máximun. — 10 Que los criminalistas y Códigos modernos varian sobre este punto, pero convienen todos en que cuando concurren muchos delitos en un mismo criminal, si estos proceden de un solo acto y el uno de ellos ha servido para cometer el otro, se imponga la pena del mayor en su grado máximo.—-Tejedor, lib. 2> tt. 59, art. 3" y 4 de su proyecto de Código. — Goyena, tomo 5, lib. 4", cap. 10, sec. 3', pág. 185, — Considerando, respecto de Celso R. Garcia y Guillermo Gibson, que han confesado haber firmado por Nepomuceno Arriola los recibos que se hallan en las planillas citadas, el primero las de Abril hasta Julio, y el segundo, la de Agosto, sabiendo que aquel empleado habia fallecido, cuyo hecho los constituye responsables del delito de falsedad definido por el art. Gt,

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-314

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