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Fallos: 8:292 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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seccion, pide por sí y por medio de su defensor, su escarcelacion bajo de fianza, fundándose en que el delito porque ha sido acusado, no merece pena corporal, desde que la ley penal misma autoriza la conmutacion de la pena de prision en pecuniaria; y en que aun en el caso contrario, se hallaria comprendido en la excepcion establecida por Vilanova, para el caso de que el reo sea noble y rico ó de alta distincion ; agregando que el sumario yo arroja datos suficientes para que continue su prision, por cuanto los testigos Chacon y HHenser son inhábiles y la solicitud inserta en el periódico de f. 1 no ha sido reconocida. — Y 2? Que el Procurador fiscal se opone á esta solicitud, alegando que la ley penal castiga el delito imputado á Paz, con pena corporal, y que en los procesos en que pueda tener lugar la aplicacion de esta pena, no se admite la escarcelacion bajo de fianza, como lo dispone la ley 16, tít. 1", partida 7, Y considerando: 1" Que la ley penal de 14 de Setiembre de 1863, castiga el delito imputado á Paz con la pena de prision de 2 á 12 meses, ó de 400 pesos fuertes, 6 una ú otra conjuntamente, dejando al arbitrio prudente del juez la aplicacion de estas penas, segun la gravedad del caso que se presente. —2" Que la pena de prision es corporal, cuando pasa de seis meses, como lo sostiene Escriche, página 1,310, y se deduce de la doctrina sentada por Vilanova, tomo 2 pág. 414 .— 3" Que en consecuencia puede el procesado ser castigado con pena corporal, y no debe por tanto escarcelársele bajo de fianza, con arreglo á lo dispuesto por la ley 16, tít. 4, part, 72, — 4 Que el mismo Vilanova, tomo cit. pág. 120) fuera de la excepcion espresada, niega en estos juicios al juez la facultad de conceder la escarcelacion bajo de fianza, reservando al efecto lo dispuesto en la ley 10, tít. 29 de dicha partida. — 5" Que la mayor ó menor fuerza de las presunciones del sumario, no puede alegarse como fundamento para concederse la escarcelacion bajo de fianza, porque esta razon no altera la naturaleza del delito ni de la pena conque debe ser corregido, únicas circuns

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-292

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