tisfacer su venganza de partidario, á sabiendas que era una mala accion.
Que no hay pues ocasion de alegar en su favor la órden recibida, que tampoco lo justificaría, aun cuando hubiese sido un subordinado de Recalde; porque era evidente que el Gobernador de Catamarca no tenia derecho ni competencia para detener los correos que iban á la Rioja, y nadie tiene obligacion de obedecer una órden dada por autoridad incompetente.
Que cree justa la sentencia apelada, en cuanto declara la responsabilidad criminal de Brandan.— Pero que como el paquete de correspondencia no fué violado, sinó detenido y entregado posteriormente, cree que seria mas conforme al espíritu de la ley aplicar la pena del art. 48.
Con esta reforma pidió la confirmacion de la sentencia apelada.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 27 de 1869.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada en cuanto por eila se declara la criminalidad del acusado; pero en atencion á las razones espuestas por el Señor Procurador General se le condena con arreglo al artículo cuarenta y ocho de la ley penal, á pagar cincuenta pesos fuertes de multa, y las costas, devolviéndose.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALvaDoR M° DEL CARRIL. — FRANCISCO Decano. —Jos£ Barros Pazos.— Bexiro Carrasco.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:290
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