Noviembre, fué incorporado al batallon con el grado de teniente 19 de una de sus compañías, donde permaneció hasta la disolucion de dicho batallon.— ( Declaraciones cita. de Paredes, lomero, Fernandez, Tolosa y Barcoy —id. de Mendoza de f. 25 á 27 é informe del general D. Casimiro Rodriguez áf, 28 ratificado á f. 79 vuelta, indagatoria y confesión tambien citadas, al cargo n" 7° f. 66.) Y considerando : — 1° Que, segun resulta de lo antedicho PBrandan es reo del crímen de intercepcion de un paquete de correspondencia pública, y por la circunstancia de ha bérsclo tomado, á su conductor Sallago, violentamente ó sea con fuerza armada, está sometido, como tal violento despojador, á las penas designadas por el art. 29 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863.
2» Que la circunstancia puramente accidental, de haber venido dicha correspondencia en alforjas y no en una balija no puede como lo pretende el defensor del reo, desnaturalizar el hecho de la intercepcion y su pena, pues que, al referirse el citado art, á la balija es porque este es vocablo, con que usualmente se designa el bulto cn que viene contenida la correspondencia; segun se deduce claramente de los arts. 49, 7 y 16 del reglamento para las administraciones de correos, del 8 de Junio de 1851.
5" Que tampoco puede reputársele á Brandan exento de tal responsabilidad, por el hecho de haber sido mandado por el ex-gobernador Recalde, puesto que estaba en su mano aceptar ó mo tal colocacion, que le ofrecia en el batallon movilizado, sabiendo como sabia, que este cra el principal objeto con que se le solicitaba.
4" Que aun suponiendo que Brandan se hubiese hallado especialmente subordinado 4 Recalde, tampoco podria escusar la responsabilidad directa, que sobre él gravita; por haber sido tal órden ó mandato no solo destituido de todo carácter oficial, sinó tambien abiertamente anticonstitucional, sobre materia por su naturaleza grave y de notoria inmoratidad, art. 18 y 100 de la Constitucion Nacional. Cansa
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:287
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