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Fallos: 8:288 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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28 de los Fallos de la Corte Suprema. — Leyes 5, tit. 15 y 9, tit. 34, P. 7, Tejedor, Curso de derecho criminal, tomo 1" números 38, 39 y 10, id. en su proyecto de Código peral, tit. 3" ep sus notas alart. 4, páginas 153 y 155.

Por lo tanto, y teniendo en consideracion las circunstancias atenuantes, de que hacen mérito tanto el defensor como el Procurador fiscal al final de su acusacion, — fallo : definitivamente juzgando, que debo condenar, como condeno al reo Luis Florentino Brandan á la multa 1,000 pesos fuertes, á favor del Tesoro de la Nacion, que es el mínimun de la pena impuesta por el citado art. 49; con especial condena- , cion en costas. lMágase saber.

Jonquin Quiroga.

En la segunda instancia, se dió vista al Sr. Procurador General quien espuso que en esta causa ° + hechos están perfectamente probados y confesados. — Que no hay duda alguna que Brandan le quitó á un correo nacional que iba de Córdoba á la Rioja, un paquete de correspondencia dirijido al General Arredondo, y que esto lo hizo por órden verbal de un Sr. Recalde que era entonces Gobernador in terino de Catamarca, á quien entregó el paquete detenido.

Que Recalde ha esplicado en su nota de f£: 10 que mandó cometer este atentado porque el General Arredondo había reducido ú prision al Gobernador legítimo de la Rioja, y no queria que la correspondencia cayera en manos de los sublevados: motivo evidentemente falso, porque era entonces notorio, que la sublevacion del pueblo de la Rioja contra el Gobernador Dávila, estaba organizada y estalló al dia siguiente de llegar á la ciudad el General Arredondo, y que la única participacion que las fuerzas de su mando tuvieron en ella, fué salvar al Gobernador y su ministro de la furia del pueblo, asilándose en el alojamiento del Mayor Lages, donde se puso una guardia que los defendi, y salvóó hechos que posteriormente se han probado auténticamente,

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-288

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