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Fallos: 8:276 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 25 de 1869.

Vistos, y considerando : que es doctrina fundada en la ley treinta y cuatro, título cuarto, partida tercera, que en la obligacion que se imponen las partes que firman un compromiso de cumplir lo que lauden los árbitros, sin interponer ningun recurso de su decision, no se entiende renunciado el recurso de nulidad, que es el que en el presente caso se ha interpuesto por E. Folmar y Compañía del laudo de foja ciento cuarenta y siele; se revoca el auto apelado de foja ciento sesenta y seis; y satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse al juez de seccion para que conozca del recurso y resuelva lo que corresponda por derecho.

FRAnCISCO DE Las CARRERAS. — SALVADOR M. DEL CAnmiL. — FRANcIsco DecaDo.—Jose B. Pazos.— Benito Carrasco.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-276

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