De esta sentencia apelaron las dos partes, Thompson respecte al fondo, é Inguerson por no haberse condenado en costas á su contrario, como litigante temerario. o Fallo de la Suprema Corte.
Ruenos-Aires, Noviembre 23 de 1869.
Vistos, y considerando: Primero, que no resulta de la prueba producida que el demandado, Don Ernesto Inguerson, haya sido el único causante de la demora en la descarga del « Leander » por el tiempo de las estadías que los señores Thompson y Compañía pagaron al capitan, antes bien, que consta de las declaraciones de Don José María y Don Juan Rubio, que en la última lancha que trajo carga para aquellos, vino tambien para la casa de Areco de áhordo del « Leander, « y de estas declaraciones y del informe de la Administracion de Rentas Nacionales de foja cincuenta y ocho, que quedó todavía un resto del cargamento perteneciente á la casa de Thompson que se desembarcó posteriormente. -- Segundo, que no se alega que Inguerson haya dado ocasion á la demora de los otros propietarios del cargamento ; y desde luego se deduce que, si el primero no fué tan diligente como debia en la descarga de su parte, esta circunstancia no ha perjudicado á los «demandantes; pues las mismas estadías hubieran pagado sin ella, por razon de la carga que conservaron á bordo hasta dejar en completa libertad al buque. — Tercero, que por consiguiente; la demanda por daños y perjuicios no está lebidamente justificada. — Cuarto, pero considerando respecto á las costas de la primera instancia, que el hecho de haber Inguerson contribuido á causar la 1wora, hace que no se juzgue temeraria la demanda; per estos fundamentos, se confirma el
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:273
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-273
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