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Fallos: 8:275 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Caso. — Habiendo acaecido un choque entre la goleta italiana « Emilia» y el vapor « Eduard Everet », el capitan de la primera demandó á Folmar y C° propietarios del segundo por los daños y perjuicios ocasionados.

Instaurado el juicio se libró la resolucion del asunto á decision arbitral, estendiéndose una escritura de compromiso cuyo artículo 1" contiene estas palabras: — Sometemos la resolucion de todas las cuestiones existentes ó que se suscitaren á la decision de los árbitros arbitradores, amigables componedores que mas adelante se espresará, comprometiéndose á estar y pasar por el laudo que dichos árbitros pronuncien, y á cumplirlo, renunciando espresamente á toda apelacion, recurso, ni remedio - legal.

El juicio arbitral siguió su tramitacion, componiendo el tribunal D. Antonio Dodero, el Dr. D. Miguel Nuñez, y Dun Juan José Mendez, como tercero en caso de discordia.

Los árbitros Mendez y Dodero laudaron definitivamente, y el juzgado mandó cumplir el laudo.

D. Domingo Ghiraldo por Folmar y C° pidió de nulidad del laudo, y el juzgado no hizo lugar con el siguiente Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Octubre 26 de 1869.

Siendo el recurso deducido contrario á la cláusula primera de la escritura de compromiso, no ha lugar.

Zavaleta.

Ghiraldo apeló entonces de este auto, y el recuuso le fué concedido en relacion.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-275

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