sería imposible conocerlos; y apareciendo contra la afirmacion de la misma, en ocasion anterior, de que oyó d un gefe que llamaban Guayama que ordenó el saqueo, la de la madre María Aréllana, que dice que, pasando por el lugar de este saqueo este gefe en el momento de su perpetracion, ordenó suspender el acto, por súplicas de ella: que contra la declaracion de Apunte, que sita como testigos presenciales de la jaciancia relatada 4 Alañeta y sus dependientes, están la declaracion de aquel y de uno de estos individuos, que dicen no recordar tal hecho; asegurando mas bien el primero que Dominguez, durante su corta permanencia en Tupiza se portó como un caballero; lo que desvirtúa del todo la aseveracion de Aponte, sinó fuera que, por la circunstancia de esiar ella apoyada en las declaraciones de Varrom y de Viznara, y en las de los demás testigos de oidas, se presta tambien á la esplicacion de que ha podido ser cierta en lo principal, y equivocadas en las circustancios de esas citas, tanto mas, cuanto que, no habiéndose probado tacha contra este individuo, no se descubre motivo que le indujere á cometer una falsedad, siendo de notar, ademús, en favor de las aseveraciones de este y de los demás testigos de cargo, , que nada estraño es el que ellos no aparezcan ampliamente apoyadas, porque se refieren á.un hecho acsecido en momentos de una desolacion tal, que cada individuo que la presencia sufre mas 6 menos una turbacion semejante á la que espresamente consigna Carrasco, y se deduce de lo que espresa Isabel Sosa, en los pasajes de las declaraciones de estos testigos mencionados ya: y que contra la declaracion de Barron hay especialmente la tacha de hombre de mala fé, fundada en las declaraciones de Padilla y Dubois y en los testimonios de una ejecucion contra él seguida; pero la primera declaracion y los testimonios han sido desvanecidos con las pruebas en contrario producidas por el fiscal; y contra la segunda, hay las dos de abono verificadas por el mismo funcionario que la desvirtuase completamente, agregándose al valor de los abonos el de esta otra circunstancia,
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:279
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