desembarcarlos, cuando nada se ha estipulado al respecto en el contrato de venta.
2 Si en el presente caso existia á bordo del buque « Leander » otra carga á mas del cargamento vendido por Inguerson, durante los veinte dias cuyas estadía se cobran.
3 Cuál es el número de dias hábiles para la descarga que han trascurrido desde la fecha de la compra hasta la completa descarga del carbon. :
49 En caso de existir alguna práctica determinando un plazo fijo para la descarga en los términos espresados en el primer punto de prueba, si vencido el plazo debe el comprador abonar ó no el precio de estadías fijado entre el vendedor y el capitan del buque á cuyo bordo se encuentran los efectos vendidos.
Con la prueba producida por una y otra parte se dictó el Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Setiembre 2 de 1869.
En la demanda entablada por D. Diego C. Thompson y C°, contra D. Ernesto Inguerson, por cobro de estadías, resulta :
19 Que el primero vendió á Inguerson 300 toneladas carbon, llegadas por el buque « Leander, » á entregar á bordo del mismo, ( copia del contrato de f. 7.) 2» Que la venta tuvo lugar el 6 de Abril último, y el comprador solo terminó el recibo del carbon el 22 de Mayo.
3" Que partiendo de estos antecedentes, establece el demandante que el comprador ha invertido en el recibo del carbon mucho mas tiempo que el que debia invertir, pues la práctica, dice, es descargar de 20 á 25 toneladas diarias por cada día hábil, de modo que en quince días debió recibirse todo el carbon, y que habiendo el capitan cobrado veinte dias de estadías á razon de cinco libras esterlinas por dia, las que Thomp
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:270
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