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Fallos: 8:272 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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minada la descarga del carbon comprado por su comitente, fueron solicitados por Thompson para descargar una cantidad :

que existía aun á bordo del < Leander.> 3 Que no está probado que el uso de la plaza haya determinado un plazo fijo dentro del cual deban verificar, los compradores de efectos embarcados, sus desembarcos, pues si bien tres testigos presentados por Thompson dicen que es de práctica se descarguen de 20 á 25 toneladas por cada día hábil, igual número de testigos declaran no existir tal práctica, como lo declaran D. Francisco Rodriguez, f. 41 vta. D. José María Rubio £. 43, y D. Tomás Foley, á f. 45.

Y considerando :

1" Que en el presente caso no ha habido transferencia del conocimiento á favor de Inguerson, y por consecuencia, ni directa ni indirectamente, estaba ligado el comprador por el contrato celebrado entre el fetante y fletador.

> Que refiriéndose el art. 1214 á los derechos y obligaciones del fletante y del etador, no es él aplicable al presente caso en que Inguerson solo ha celebrado un contrato de compra-venta 3» Que no estando probado el uso invocado por el demandante, no habria ley ni práctica aplicables al presente caso.

4° Que aun existiendo dicha práctica, no constando que Inguerson fuese el único cansante de la demora, y constando que habia á bordo otra cantidad de carbon que no le pertenecia, no podrian imputarse esclusivamente á él las estadías.

5" Que los perjuicios sufridos por Thompson han podido precaverse y evitarse, por cuanto el vendedor pudo estipular un plazo para la descarga, y así mismo debe imputarse no haherlo hecho; y por enanto en los mismos términos del contrato ha podido, nna vez establecida la demora en el recibo, pedir el depósito y venta del carbon, con arreglo al art. 535 del Código de Comercio, aplicable al caso.

Por estos fundamentos, fallo, absolviendo á D. Ernesto Inguerson de la demanda que le ha promovido D. Diego €.

Thompson y €°, — Repónganse los sellos.

Manuel Zaraleto,

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-272

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